CASO CONCERNIENTE A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y LA REPUBLICA DE CHILE
DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO
Al Señor Secretario
Corte Internacional de Justicia
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú
como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de
conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su
Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la República del Perú
contra la República de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las
zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en
la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La
controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú
de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a
la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte
del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni
de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser
determinada por la Corte conforme al derecho internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación
marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún
más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área
marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se
encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile)
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas
cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa
chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su
Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre del 2004 (Anexo 2) Chile cerró
firmemente la puerta a cualquier negociación.
III La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado
Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de
1948 (Anexo 3) Esta disposición reza:
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto
a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún
convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la
expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que
versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una
obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento
de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes
mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación
marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y
desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros
tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente
controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la
plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74
y 83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre
la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido
interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente
similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas
adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la
equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho
a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios
terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A
consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se
superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto
a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias
especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante
la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá
ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa,
conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un
resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto
terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo
Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de
junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21' 08” S y 70º 22' 39” O (ver Anexo
5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base
establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la
Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del
Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo
peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del
Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo
8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos
dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas
de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú
también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200
millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de
las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos
contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos
Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e
igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos
soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas
de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de
Chile.
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la
presente demanda a lo largo del proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del
Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su
intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la Embajada de
la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya,
Países Bajos.
Respetuosamente,
Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú
ANEXOS
1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, 19 de Julio 2004.
2 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, 10 de septiembre 2004.
3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), 30 de abril de 1948
4. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica-
Tratado de Lima- del 3 de junio 1929
5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, 3 de
noviembre 2005
6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de
7. Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE, 11 de agosto de 2007
8. Artículo 596 del Código Civil de Chile, según modificación de la Ley 18.565 del 23
de octubre de 1986.
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