"...el conocimiento presenta dos características notables: su no rivalidad y su no exclusividad, una vez que expira el periodo de protección garantizado por el derecho de propiedad intelectual." (UNESCO, 2005)
El Martes 22 de Noviembre, en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual del Sistema de Naciones Unidas, OMPI, se realizaba una sesión para tratar el tema del derecho de propiedad intelectual y la educación. La representación de Chile y de Canadá abogaban a favor de una legislación "amigable", de excepción, que favoreciera a la educación.
info vía: Netzpolitik.org
ver: info de la EFF (Electronic Frontier Foundation)
La presentación de la representante de Chile a la OMPI:
The Permanent Mission of Chile to the World Trade Organization presents its compliments to the World Intellectual Property Organization and has the honor to request, on behalf of the Government of Chile, the inclusion for the Twelfth Session of the Standing Committee on Copyright and Related Rights of the subject of exceptions and limitations to copyright and related rights for the purposes of education, libraries and disabled persons, in the current agenda item referring to “other issues for review”, which would become agenda item 4. The current item 4 referring to the protection of broadcasting organizations would therefore become agenda item 5.
(La Misión permanente de Chile en el la Organización Mundial de Comercio presenta sus saludos a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y tiene el honor de solicitar, en representación del Gobierno de Chile, la inclusión para la 12ª Sesión del Comité Permanente del Copyright y derechos relacionados - del tema de las exepciones y limitaciones al copyright y derechos relacionados para los fines de educación, bibliotecas y personas con discapacidades, en el item de la actual agenda que se refiere a "otras materias para revisión" que quedaría como item 4 de la agenda. El actual item 4, referido a la protección de las organizaciones de radiodifusión quedaría como item 5 de la agenda)(traducción libre de Ciberamérica, marcado del traductor)
Efectivamente, nuestras sociedades requieren, para su desarrollo, de una legislación que permita una gran libertad al acceso, creación y utilización del conocimiento - en los procesos de enseñanza -aprendizaje, para empezar.
Probablemente el ícono de ello en la escuela será la pizarra electrónica interactiva - que permite una conexión Internet en tiempo real a otras experiencias y casos de aprendizaje.
Las sociedades y economías del futuro próximo serán sociedades y economías del conocimiento. Se trata, por eso, de fomentar una regulación que impida el monopolio del conocimiento, también por parte de las tradicionales élites científico- tecnológicas y que permita desbloquear el acceso de la sociedad al conocimiento para impulsar la creatividad y a la tecnología: se trata de la formulación de políticas públicas para una economía del conocimiento.
Pues ¿Cómo asegurar que junto con el despliege del comercio exterior y de la globalización, nuestras sociedades también aseguren el libre acceso a las fuentes internacionales del conocimiento científico tecnológico así como también la transferencia de éste con el fin de participar en la producción de conocimiento científico-tecnológico en tiempo real, en concordancia con la intensidad que adquiere la innovación y aplicación del conocimiento a las actividades productivas de los países avanzados?
UNESCO nos aporta argumentos significativos para esta perspectiva.
Breve extracto de la publicación "Hacia las sociedades del Conocimiento" UNESCO 2005
Capítulo 10 "El acceso universal al conocimiento: aprovechamiento compartido del conocimiento y protección de la propiedad intelectual".
El conocimiento: un bien público común
(página 187).
Cualesquiera que sean los beneficios que se puedan esperar de la expansión general de las economías basadas en el conocimiento, este último no se puede asimilar a ningún otro bien intercambiable o negociable en un mercado. En efecto, el conocimiento presenta dos características notables: su no rivalidad y su no exclusividad, una vez que expira el periodo de protección garantizado por el derecho de propiedad intelectual. La primera característica remite a la propiedad del conocimiento –ya señalada por Thomas Jefferson–, según la cual su utilización por parte de una persona no impide que otra también lo utilice.
La segunda característica significa que, a partir del momento en que un conocimiento entra en el dominio público, todos pueden utilizarlo libremente.
Según los trabajos del premio Nóbel de Economía, Paul Samuelson, ésas son las dos propiedades que caracterizan a un bien público. El conocimiento propiamente dicho no puede, por lo tanto, ser objeto de una propiedad intelectual exclusiva, y lo que puede entrar en el ámbito del régimen de la propiedad intelectual es la expresión de una idea o una invención, pero nunca las ideas o los hechos originarios que constituyen dicha expresión. En otras palabras, sólo la expresión del conocimiento que adopte la forma de una información puede ser protegida por el derecho de propiedad intelectual, aunque a menudo sea difícil disociar el conocimiento en sí mismo de su expresión formal.
El saber propiamente dicho, como recurso común (commons) inagotable y disponible para todos los seres humanos, si no es un bien público mundial
(véase el recuadro 10.5), es por lo menos un bien público común.16 En efecto, el conocimiento no sólo no es un bien susceptible de comercialización como los demás, sino que además sólo tiene valor cuando es compartido por todos. Este modo de apropiación en régimen compartido y común ha sido objeto desde hace mucho tiempo de formalizaciones jurídicas. Por ejemplo, con respecto a los objetos físicos el derecho romano distinguía la res communes (lo poseído en común y a disposición del público en virtud de una
ley), la res nullius (lo que no puede ser poseído y, por naturaleza, está a disposición de todos) y la res publicae (lo que posee una colectividad pública en tanto que comunidad). A la inversa de la información, que sólo tiene valor cuando es reciente y poco conocida, el conocimiento es duradero por naturaleza y se incrementa e intensifica con el tiempo, la publicidad que se le da y el hecho de ser compartido entre todos. Parafraseando un proverbio africano, diríamos que el conocimiento y el amor son iguales, porque son las dos únicas cosas que aumentan cuando se comparten.
El aprovechamiento compartido del conocimiento es la piedra de toque de las prácticas y valores que han de estar en la médula de las sociedades del conocimiento. No se puede concebir como la distribución de un todo, repartido a guisa de botín.
El aprovechamiento compartido del conocimiento no se puede reducir a una distribución de conocimientos o una delimitación de competencias, en las que cada uno se apropia de un campo de especialización y de conocimientos técnicos. El progreso del saber exige la colaboración de todos. A menudo, las ideas más innovadoras germinan en conocimientos más antiguos, y también es frecuente que nazcan de la refutación de conocimientos que anteriormente se consideraban ciertos. En las sociedades en redes, las posibilidades de intercambio y aprovechamiento compartido se refuerzan. En efecto, el contexto de estas sociedades es especialmente propicio al conocimiento porque ofrece –en forma de promesa no realizada a escala mundial– las condiciones concretas para que sea accesible universalmente. En las sociedades del conocimiento emergentes, el espíritu de solidaridad que lleva a compartir el conocimiento debería ir unido a otros valores como la apertura y la curiosidad.
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